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Normativa Creación de empresas

Última modificación
Vie , 26/04/2024 - 03:47

La creación de una empresa desde la Universidad de Zaragoza está sujeta a la aplicación de normativas y leyes que debes conocer:

Reglamento Spin-off  y Start-up UNIZAR

Reglamento SpinUP Unizar

El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobó el 29 de abril de 2013, un nuevo Reglamento sobre la creación de empresas Spin-off y Start-up en la Universidad de Zaragoza (modificación) 

En dicho reglamento, la Universidad facilita nuevas oportunidades para la creación de empresas, entre ellas deja la posibilidad a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria de crear empresas de alto contenido innovador, que explotan (Spin-off) o no (Start-up), resultados de investigación, tecnología y/o conocimiento propiedad de la Universidad de Zaragoza. 

Reglamento sobre invenciones universitarias:

Reglamento SpinUP Unizar

El presente reglamento regula el tratamiento de las invenciones de las que es titular la Universidad de Zaragoza contemplando todos los aspectos relacionados con esta materia, con el fin de dotarla de un régimen global de protección de su propiedad industrial e intelectual.

Legislación de incompatibilidades:

Al personal al servicio de las Administraciones públicas como la Universidad, le afecta la Ley de incompatibilidades: debe conocer sus particularidades así como estar al tanto de las leyes más recientes que abren un nuevo camino al personal investigador para su participación en empresas:

"1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
A) el desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto publico. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se este obligado a atender en el desempeño del puesto publico.
B) la pertenencia a consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas este directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
C) el desempeño, por si o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector publico, cualquiera que sea la configuraci ón jurídica de aquellas.
D) la participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas solo podrán autorizarse cuando la actividad Pública sea una de las enunciadas en esta ley como de prestación a tiempo parcial.
 

Establece que las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b)  y d) de la Ley 53/1984, no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios* de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica, promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de esta Ley, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa. En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universidad". 

 
*La LOU inicia el camino de la compatibilidad para profesores "funcionarios" pero la LCTI ya lo recoge para todos los investigadores, con independencia del vínculo jurídico:
 
 

Artículo 18. Autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles
 

"3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal investigador* que preste sus servicios en las sociedades que creen o en las que participen las entidades a que alude este artículo (...)"

*Artículo 13: Personal investigador

"A los efectos de esta ley, se considera personal investigador el que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. Será considerado personal investigador el personal docente e investigador definido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, entre cuyas funciones se encuentre la de llevar a cabo actividades investigadoras."
 
  • Autorización para la prestación a tiempo parcial en la empresa: El Acuerdo de 27 de mayo de 2014 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza establece los criterios para autorizar la prestación de servicios a tiempo parcial en sociedades mercantiles reconocidas como Spin-off o Start-up de la Universidad de Zaragoza. 

(Consultar preguntas frecuentes abajo)

Otras leyes de interés:

FAQ Spinup Unizar

Preguntas frecuentes:

1. Soy funcionario/trabajador a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza: ¿puedo ser socio de la empresa?,  ¿y administrador?

- Si la UNIZAR no participa a través de su sociedad holding en su empresa, se aplicaría la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que afecta en dos aspectos esenciales:
  • En la participación en capital social, que está limitado a un máximo del 10%.
  • En la pertenencia al consejo de administración de una empresa vinculada a la actividad desarrollada en la Universidad, que no está permitida.
- Si la UNIZAR participa a través de su sociedad holding en su empresase aplicaría la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, pero salvo dichas dos limitaciones (para personal investigador), según la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, y la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovación (artículo 13).

2. Soy funcionario/trabajador a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza, ¿puedo trabajar en mi empresa?

Según el Acuerdo de 27 de mayo de 2014 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza por el que se establecen los criterios para autorizar la prestación de servicios a tiempo parcial en sociedades mercantiles reconocidas como Spin-off o Start-up de la Universidad de Zaragoza, se establece que:
1- El Rector de la Universidad de Zaragoza, previa petición del interesado, podrá autorizar al personal docente e investigador la prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en sociedades mercantiles participadas por la propia Universidad de Zaragoza, reconocidas previamente como empresas Spin-off o Start-up.
El interesado, además, deberá presentar simultáneamente la solicitud de compatibilidad, a tenor de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 14/2011.
2- Dicha autorización se concederá, en cada caso, teniendo en cuenta los requisitos y criterios recogidos en dicho Acuerdo.