Normativa Creación de empresas
La creación de una empresa desde la Universidad de Zaragoza está sujeta a la aplicación de normativas y leyes que debes conocer:
Reglamento Spin-off y Start-up UNIZAR
El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobó el 29 de abril de 2013, un nuevo Reglamento sobre la creación de empresas Spin-off y Start-up en la Universidad de Zaragoza (modificación)
En dicho reglamento, la Universidad facilita nuevas oportunidades para la creación de empresas, entre ellas deja la posibilidad a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria de crear empresas de alto contenido innovador, que explotan (Spin-off) o no (Start-up), resultados de investigación, tecnología y/o conocimiento propiedad de la Universidad de Zaragoza.
Reglamento sobre invenciones universitarias:
- Reglamento sobre Invenciones Universitarias de la Universidad de Zaragoza.
El presente reglamento regula el tratamiento de las invenciones de las que es titular la Universidad de Zaragoza contemplando todos los aspectos relacionados con esta materia, con el fin de dotarla de un régimen global de protección de su propiedad industrial e intelectual.
Legislación de incompatibilidades:
Al personal al servicio de las Administraciones públicas como la Universidad, le afecta la Ley de incompatibilidades: debe conocer sus particularidades así como estar al tanto de las leyes más recientes que abren un nuevo camino al personal investigador para su participación en empresas:
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en particular, su Artículo 12:
- IMPORTANTE: Disposición Adicional 24 de la Ley Orgánica 4/2007 (LOU) , de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Establece que las limitaciones establecidas en el artículo 12.1 b) y d) de la Ley 53/1984, no serán de aplicación a los profesores y profesoras funcionarios* de los cuerpos docentes universitarios cuando participen en empresas de base tecnológica, promovidas por su universidad y participadas por ésta o por alguno de los entes previstos en el artículo 84 de esta Ley, creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de dicha empresa. En este acuerdo se debe certificar la naturaleza de base tecnológica de la empresa, y las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universidad".
- La Ley de la Ciencia 14/2011, de 1 de junio (LCTI) considera con un único regimen jurídico al personal que realiza labores de investigación:
Artículo 18. Autorización para prestar servicios en sociedades mercantiles
"3. Las limitaciones establecidas en los artículos 12.1.b) y d) y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal investigador* que preste sus servicios en las sociedades que creen o en las que participen las entidades a que alude este artículo (...)"
*Artículo 13: Personal investigador
- Autorización para la prestación a tiempo parcial en la empresa: El Acuerdo de 27 de mayo de 2014 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza establece los criterios para autorizar la prestación de servicios a tiempo parcial en sociedades mercantiles reconocidas como Spin-off o Start-up de la Universidad de Zaragoza.
(Consultar preguntas frecuentes abajo)
Otras leyes de interés:
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del sector Público.
Estatutos de la Universidad de Zaragoza, DECRETO 1/2004, de 13 de enero de 2004
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- Ley Orgánica 6/2001de Universidades, de 21 de diciembre de 2001
Preguntas frecuentes:
1. Soy funcionario/trabajador a tiempo completo de la Universidad de Zaragoza: ¿puedo ser socio de la empresa?, ¿y administrador?
- En la participación en capital social, que está limitado a un máximo del 10%.
- En la pertenencia al consejo de administración de una empresa vinculada a la actividad desarrollada en la Universidad, que no está permitida.